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Formación Bonificada

 

 

Los costes de formación de todos nuestros cursos, impartidos en cualquiera de las modalidades, pueden ser bonificados en su totalidad y por tanto sin coste para la empresa.

 

Este sistema de formación programada por las empresas, permite a las empresas disponer de una cantidad de dinero llamado “crédito de formación para los trabajadores”, y destinarlo a la formación de sus trabajadores en el año en curso. El importe del crédito de formación estará en función de lo ingresado por la empresa a la Seguridad Social en ese concepto el año anterior y del tamaño de la empresa, según se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. Para el año 2015 se garantiza un crédito mínimo de 420€ para las empresas de 1 a 5 trabajadores. Al resto de empresas se le adjudica un porcentaje sobre su cuota de formación profesional ingresada el año anterior, siendo este mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa.

 

El crédito de formación podrá hacerse efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación. La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso.

 

Hay que tener en cuenta que el crédito es anual, es decir, se renueva año a año según la aportación a la Seguridad Social del año anterior. Si la empresa no hace uso de este dinero para formar a sus empleados antes de finalizar el año natural, lo pierde.

 

Requisitos que tiene que cumplir la empresa para acogerse al programa de Formación programada por las empresas mediante el sistema de Créditos formativos a través de bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social son:

 

  • La empresa debe tener crédito formativo suficiente para utilizarlo en formación.
  • La empresa debe estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
  • La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.

 

Requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para poder formarse a través de este sistema son:

 

  • Estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena), ya que los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación (autónomos)
  • La formación debe ser contratada por la empresa, en la cual el trabajador presta sus servicios.

 

La cofinanciación privada, que consiste en que la empresa participe económicamente en la formación, va en función de unos porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación, que se establecen según el tamaño de la empresa. Aun así, esta cofinanciación no tiene por qué suponer ningún desembolso a la empresa, ya que las horas laborales dedicadas por los empleados a formación tienen la consideración de cofinanciación por parte de la empresa, siempre que se acredite que esa formación se ha realizado en jornada laboral.